
El 25 de julio de 2025 entró en vigor la Ley 6/2025, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha supuesto la culminación de una reivindicación histórica del sector agrario balear: el establecimiento de un marco fiscal específico que reconozca las particularidades económicas y sociales de la actividad agraria y que facilite tanto la transmisión intergeneracional como la ampliación y modernización de las explotaciones.
Tal y como indicamos en nuestro artículo anterior, en el que analizamos en profundidad las bonificaciones aplicables a herencias y donaciones en Baleares, también se han aprobado normativas que benefician directamente al sector agrario, reforzando el compromiso del legislador autonómico con la competitividad y sostenibilidad del campo balear.
A través de su Disposición final segunda, la norma introduce cuatro medidas de gran calado en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recogidas en los nuevos artículos 14 sexties, 19 ter, 32 y 47 bis del texto refundido autonómico. Estas medidas —dos bonificaciones y dos reducciones— están diseñadas para reducir drásticamente la tributación en operaciones clave del sector.
- Bonificación autonómica del 99 % en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Este nuevo precepto establece una bonificación autonómica del 99 % de la cuota tributaria en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) para las transmisiones onerosas y los arrendamientos de terrenos rústicos o de otros terrenos no edificables, incluidas las construcciones que resulten indispensables para el desarrollo de una explotación agraria, así como de cualquier elemento o activo necesario para su funcionamiento.
Requisitos principales: el adquirente o arrendatario debe ser agricultor profesional o titular de una explotación agraria prioritaria conforme a la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. Los bienes deben quedar afectos a la explotación, la actividad debe mantenerse durante un mínimo de cinco años, más del 50 % de las rentas del adquirente deben proceder de la actividad agraria y, en caso de viviendas accesorias, su superficie no puede superar los 130 metros cuadrados, quedando excluidas como accesorias las piscinas o instalaciones deportivas.
Antes de la reforma: la normativa autonómica no preveía una bonificación específica para estas operaciones, aplicándose el tipo general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en Baleares (entre el 8 % y el 13 % según tramos), salvo en supuestos muy concretos de beneficios agrarios estatales, con condiciones más restrictivas y sin un porcentaje de bonificación tan elevado.
- Bonificación autonómica del 99 % en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Paralela a la anterior, esta medida se centra en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), bonificando al 99 % las escrituras notariales que documenten transmisiones, arrendamientos o agrupaciones de terrenos rústicos y elementos necesarios para la explotación agraria, así como la transmisión o arrendamiento de equipos o activos afectos a la misma.
Requisitos: idénticos a los de la medida anterior, con exigencia de condición de agricultor profesional o titular de explotación prioritaria, afectación de los bienes a la actividad agraria, mantenimiento de la actividad durante cinco años, renta agraria superior al 50 % de los ingresos totales y limitación de superficie para viviendas accesorias.
Antes de la reforma: el tipo general del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en Baleares (1,2 %) se aplicaba sin reducciones específicas para este tipo de operaciones, lo que suponía un coste relevante en la formalización notarial de transmisiones y agrupaciones agrarias.
- Reducción autonómica del 100 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) para adquisiciones por causa de muerte
Este artículo introduce una reducción del 100 % en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando, en adquisiciones por causa de muerte (incluidos los pactos sucesorios), se reciban terrenos rústicos, construcciones indispensables o elementos afectos a una explotación agraria ubicada en Baleares, así como participaciones en entidades cuyo activo esté compuesto por dichos bienes.
Requisitos: comunicación del cambio de titularidad al registro insular agrario, afectación de los bienes a la explotación, mantenimiento de la actividad durante cinco años, generación de más del 50 % de las rentas a partir de la actividad agraria antes de finalizar el cuarto año y limitación de superficie en viviendas accesorias.
Antes de la reforma: la reducción autonómica era del 95 %, limitada exclusivamente a terrenos situados en áreas de suelo rústico protegido, áreas de interés agrario o espacios de relevancia ambiental, siempre que al menos el 33 % de la finca estuviese incluida en esas zonas, con aplicación proporcional y acreditación mediante certificado de la consejería competente. Esta reducción también se aplicaba a participaciones en entidades cuyo activo cumpliera esos requisitos, y era incompatible con otras reducciones estatales o autonómicas sobre los mismos bienes.
- Reducción autonómica del 100 % en ISD para adquisiciones lucrativas inter vivos: artículo 47 bis
Por primera vez se establece una reducción del 100 % en donaciones de terrenos rústicos, elementos afectos o activos vinculados a explotaciones agrarias, siempre que los beneficiarios sean el cónyuge, descendientes o colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado, cumpliéndose las mismas condiciones que en el resto de medidas.
Un cambio estructural para el campo balear
La articulación de estas cuatro medidas representa un cambio sustancial en la fiscalidad de las explotaciones agrarias de Baleares. La eliminación casi total de la tributación en operaciones de transmisión, formalización notarial, herencia o donación, unida a la claridad de los requisitos, proporciona un entorno jurídico-fiscal más favorable que el vigente en la mayoría de comunidades autónomas.
No obstante, la aplicación efectiva de estos beneficios exige un análisis previo riguroso y el cumplimiento estricto de los requisitos temporales y materiales. En Vicens Assessors ayudamos a nuestros clientes del sector agrario a estructurar sus operaciones para maximizar el ahorro fiscal y garantizar la seguridad jurídica de cada transacción.
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