
Introducción
La custodia compartida es cada vez más habitual en los procesos de separación y divorcio en España. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 45 % de las resoluciones judiciales recientes sobre custodia de menores optan por este régimen.
Esta realidad social genera dudas frecuentes en materia tributaria: ¿Cómo deben tributar los padres en el IRPF cuando existe custodia compartida? ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes? ¿Se puede alternar la presentación conjunta en años sucesivos?
La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1045-25 de 25 de junio de 2025, aborda estas cuestiones.
Marco normativo de la custodia compartida en el IRPF
La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) regula dos aspectos esenciales:
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La tributación conjunta (artículo 82 LIRPF):
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La unidad familiar, en casos de separación legal o divorcio, estará formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con él o ella.
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Nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
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El mínimo por descendientes (artículos 58 y 61 LIRPF):
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El mínimo fiscal por cada hijo es de 2.400 € (primer descendiente), 2.700 € (segundo), 4.000 € (tercero) y 4.500 € (cuarto y siguientes).
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Este importe aumenta en 2.800 € si el hijo es menor de tres años.
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Cuando ambos progenitores tienen derecho al mínimo, este se prorratea al 50 %, salvo que los hijos presenten declaración con uno de ellos y superen 1.800 € de ingresos.
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Análisis de la consulta vinculante V1045-25
El consultante, en proceso de divorcio con custodia compartida de dos hijos menores, planteaba si era posible alternar la declaración conjunta en años sucesivos y cómo debía aplicarse el mínimo por descendientes.
Tributación conjunta en supuestos de custodia compartida
La DGT reitera que en casos de custodia compartida:
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Cualquiera de los progenitores puede optar por la tributación conjunta con los hijos.
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Nunca podrán hacerlo ambos de forma simultánea.
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El progenitor que no se acoja a la conjunta deberá presentar declaración individual.
Mínimo por descendientes
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Con rentas anuales de los hijos inferiores a 1.800 €, el mínimo se prorratea al 50 % entre los progenitores.
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Si los hijos presentan declaración conjunta con uno de los padres y superan los 1.800 €, solo ese progenitor aplicará el mínimo.
Alternancia anual
La Administración permite que los progenitores puedan acordar alternarse, pero el derecho se determina ejercicio por ejercicio en función de la situación existente a 31 de diciembre. Si ambos ejercen la opción en el mismo año, la AEAT podrá regularizar la situación tributaria.
Ejemplos ilustrativos
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Custodia compartida con hijos sin ingresos: el mínimo se prorratea al 50 %. Cualquiera de los progenitores puede optar por la conjunta.
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Custodia compartida con hijos con rentas superiores a 1.800 €: si declaran conjunta con uno de los progenitores, el derecho al mínimo corresponde exclusivamente a este último.
Supuestos adicionales en casos de separación o divorcio
Más allá de la custodia compartida, conviene tener presentes otras situaciones:
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Custodia exclusiva: el mínimo corresponde íntegramente al progenitor custodio.
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Contribución económica sin custodia: el progenitor que colabora en el mantenimiento puede aplicar el mínimo prorrateado, salvo que esté obligado a pagar anualidades.
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Pago de anualidades por alimentos: el progenitor que las abona no aplica el mínimo por descendientes, pero puede acogerse al régimen especial de anualidades. Los hijos que las reciben no tributan por ellas, siempre que provengan de resolución judicial.
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Hijos mayores de edad: el mínimo lo aplica el progenitor con el que convivan. Si pasan a convivir con el progenitor que abonaba anualidades, este adquiere el derecho al mínimo.
Respecto a la tributación conjunta, la unidad familiar monoparental incluye al progenitor y los hijos menores de edad o incapacitados judicialmente, con una reducción adicional de 2.150 € en la base imponible. No obstante, la Resolución del TEAC nº 2172/2023, de 19 de julio de 2024 exige un acuerdo expreso entre progenitores en supuestos de custodia compartida. De no acreditarse, ninguno podrá acogerse a la conjunta y todos deberán tributar en régimen individual.
Conclusión: custodia compartida IRPF y correcta planificación fiscal
El análisis de la consulta vinculante V1045-25 confirma que el tratamiento fiscal en casos de custodia compartida y divorcio requiere un examen individualizado. La correcta aplicación del mínimo por descendientes y de la tributación conjunta depende de múltiples factores: custodia atribuida, ingresos de los hijos, existencia de acuerdos y anualidades fijadas judicialmente.
Conocer estos criterios es esencial para evitar errores en la declaración de la renta y posibles regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria. En Vicens Assessors somos especialistas en derecho tributario y planificación fiscal en Manacor y Mallorca, y ayudamos a aplicar correctamente estas reglas para evitar errores y posibles regularizaciones por parte de la Agencia Tributaria.
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