
Análisis jurídico de la STS 1372/2025 y de su antecedente balear
El análisis del límite conjunto no residentes Impuesto Patrimonio cobra nueva relevancia con la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que reconoce su aplicación a contribuyentes no residentes.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1372/2025, de 29 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4849), resuelve de forma definitiva una cuestión debatida durante años en la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP): si los contribuyentes no residentes sujetos por obligación real pueden aplicar el límite conjunto del artículo 31 LIP.
El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 1 de febrero de 2023 (rec. 432/2020) y declara que la exclusión de los no residentes vulnera los principios de igualdad, proporcionalidad y libre circulación de capitales.
Para Vicens Assessors, despacho con una trayectoria consolidada en la tributación de no residentes en Mallorca la resolución del Supremo reafirma una interpretación que ya veníamos defendiendo en la práctica profesional: el límite conjunto es una garantía estructural frente a efectos confiscatorios y debe aplicarse a todo contribuyente, independientemente de su residencia.
1. El caso concreto resuelto por el Tribunal Supremo
El litigio se originó con un contribuyente residente en Bélgica, titular de inmuebles en España, que presentó su modelo 714 en régimen de obligación real. La autoliquidación arrojó una cuota de 142.079,58 euros.
Tras analizar su tributación personal en Bélgica —equivalente al IRPF español—, solicitó la rectificación de la autoliquidación alegando que la suma de la cuota del IP español y la carga fiscal soportada en Bélgica superaba el límite del 60 % de la base imponible, previsto en el artículo 31 LIP.
La Administración estatal rechazó su solicitud alegando:
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que el límite conjunto solo es aplicable a contribuyentes sometidos por obligación personal, y
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que no existían mecanismos para verificar la tributación extranjera.
2. La sentencia del TSJ de Baleares: el punto de partida del Supremo
El TSJIB centró su análisis en la prohibición de discriminación del artículo 14 CE y en la función constitucional del artículo 31.1 CE, destacando que el límite conjunto opera como un mecanismo de garantía frente a efectos confiscatorios.
En su Fundamento Jurídico Quinto, la Sala balear afirmó que excluir a los no residentes del límite:
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no se justifica en ninguna finalidad legítima,
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produce una carga fiscal desproporcionada,
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y vulnera el principio de igualdad ante la ley tributaria.
Además, el TSJIB invocó la doctrina del TJUE (STJUE 3.9.2014, C-127/12) y recordó que un tratamiento fiscal más oneroso basado únicamente en la residencia constituye una restricción prohibida a la libre circulación de capitales.
Es esta construcción jurídica la que el Tribunal Supremo retoma y amplía.
3. Fundamento Jurídico Segundo del Supremo: delimitación precisa del debate
En el Fundamento Jurídico Segundo, el Tribunal Supremo ordena las posiciones procesales y el núcleo de la controversia. Subraya que:
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El contribuyente aportó información completa sobre su tributación en Bélgica.
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La Administración se limitó a negar la aplicación del límite, sin entrar a valorar si concurría o no el riesgo confiscatorio.
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El TSJIB resolvió correctamente centrando el análisis en la finalidad del artículo 31 LIP y no en la residencia fiscal.
Este fundamento sirve al Supremo para evidenciar que el debate no es técnico-gestor, sino constitucional y europeo.
4. Fundamento Jurídico Tercero: la clave del pronunciamiento
El Fundamento Jurídico Tercero desarrolla el razonamiento estructural del Tribunal:
4.1. El hecho imponible no depende de la residencia
El Tribunal afirma que la naturaleza del IP que es la de gravar el patrimonio neto, no varía por razón de residencia.
Cita literalmente que la distinción entre obligación personal y real “no altera la naturaleza del impuesto ni su objeto”. Con ello concluye que residentes y no residentes están en situación comparable.
4.2. El límite conjunto es una garantía frente a la confiscatoriedad
El Tribunal señala que el artículo 31 LIP actúa como una garantía estructural para evitar resultados confiscatorios.
Por ello, «Excluir a los obligados por obligación real del límite conjunto contraviene la finalidad del artículo 31 LIP.” Es decir, no es un beneficio fiscal, sino una exigencia de justicia tributaria.
4.3. Vulneración de la libre circulación de capitales
El Supremo incorpora expresamente la doctrina del TJUE, destacando que: “Las medidas que disminuyen el valor de los bienes de un no residente constituyen una restricción a la libre circulación de capitales.” La exclusión del límite genera exactamente ese efecto: reduce el valor de la inversión del no residente por vía fiscal.
4.4. Existencia de medios para verificar ingresos extranjeros
La Administración argumentó que no tenía medios para conocer la tributación belga del contribuyente. El Tribunal descarta esa alegación recordando:
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la Directiva 2011/16/UE (DAC),
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el Convenio España–Bélgica,
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y la obligación europea de intercambiar información fiscal.
Por tanto, no existe impedimento técnico ni jurídico.
5. Fundamento Jurídico Cuarto: doctrina jurisprudencial definitiva
En el Fundamento Jurídico Cuarto, el Tribunal Supremo formula expresamente la doctrina aplicable: “La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes (…) Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.” Con esta frase, la Sala cierra el debate.
6. Impacto directo sobre el caso concreto: rectificación y devolución
El Tribunal estima que, aplicando el artículo 31 LIP correctamente, la cuota del IP del contribuyente debía haberse reducido, dado que la tributación personal abonada en Bélgica sumada a la cuota española del IP, superaba con claridad el límite del 60 % de las bases imponibles. Al no aplicarse el límite, la cuota resultó excesiva y confiscatoria, lo que justifica la rectificación de la autoliquidación.
El Supremo confirma así que el contribuyente:
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tenía derecho a la rectificación,
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tenía derecho al recálculo con aplicación del límite conjunto,
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y tenía derecho a la devolución íntegra de ingresos indebidos.
7. La STS 1402/2025, de 3 de noviembre: una confirmación inmediata y coherente
La STS 1402/2025, de 3 de noviembre, refuerza la línea jurisprudencial que culmina en la sentencia comentada. En esta resolución (dictada apenas unos días después) el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse sobre un supuesto idéntico: un contribuyente no residente, sometido al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, solicitaba la aplicación del límite conjunto del artículo 31 LIP, alegando la tributación efectivamente soportada en su país de residencia.
La Sala Tercera reitera que no existe diferencia material entre residentes y no residentes en relación con el hecho imponible del IP, por lo que excluir a los segundos del límite conjunto carece de justificación objetiva. La sentencia enfatiza que el límite del artículo 31 LIP tiene una función anti-confiscatoria, plenamente aplicable también a quienes no tributan por obligación personal, y que cualquier exclusión basada únicamente en la residencia vulnera tanto el artículo 14 CE como la libre circulación de capitales.
De forma coherente con la doctrina previa, incluida la del propio Tribunal Supremo y la del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la STS 1402/2025 confirma la necesidad de aplicar el límite conjunto a los contribuyentes no residentes siempre que los ingresos totales superen el umbral del 60 %, consolidando definitivamente una interpretación que ya no admite reservas ni criterios restrictivos por parte de la Administración tributaria.
8. Conclusión: una resolución que reconfigura la tributación de no residentes
La STS 1372/2025 constituye una doctrina sólida y concluyente que:
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equipara definitivamente a residentes y no residentes en la aplicación del límite conjunto,
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restablece el principio de igualdad y evita efectos confiscatorios,
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obliga a la Administración a revisar sus criterios,
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y aporta seguridad jurídica a los contribuyentes con bienes en España.
Para los no residentes con patrimonio en Mallorca y en el resto del territorio nacional, la sentencia abre la vía a revisar los ejercicios no prescritos y corregir situaciones de exceso tributario.
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