
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 marca un antes y un después en la interpretación del arrendamiento de inmuebles como actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). El Alto Tribunal concluye que no es necesario justificar la carga de trabajo del empleado, sino que basta con acreditar formalmente su contratación a jornada completa para beneficiarse de la reducción del 95% por empresa familiar.
Desde Vicens Assessors, asesoría fiscal en Manacor y Mallorca, analizamos el impacto práctico de esta sentencia clave para la planificación patrimonial en familias con actividad inmobiliaria.
Supuesto de hecho: arrendamiento de inmuebles en una empresa familiar
El caso resuelto por el Tribunal Supremo surge tras una adquisición mortis causa en 2013 de participaciones en una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles. La inspección denegó la reducción fiscal del 99% prevista en la normativa autonómica aragonesa, considerando que:
- Parte de la gestión estaba subcontratada.
- La carga de trabajo del empleado era mínima.
- Las tareas eran meramente administrativas o compartidas con otras sociedades del grupo.
Esta práctica inspectora es común en muchas CCAA, incluida Baleares, y genera una gran inseguridad jurídica en herederos que pretenden aplicar los beneficios fiscales por empresa familiar.
Doctrina del TS: prevalece la forma sobre el juicio económico
El Tribunal Supremo fija doctrina casacional en los siguientes términos:
“Para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF, sin que se precise justificar la contratación […] desde un punto de vista económico”.
Además, el Tribunal Supremo destaca que en caso de que la Administración considere que la contratación es ficticia o simulada, deberá aplicar la figura de la simulación conforme al artículo 16 de la Ley General Tributaria, motivando expresamente su calificación jurídica. De esta sentencia podemos extraer las siguientes conclusiones:
🔹 Clave 1: No cabe exigir una “justificación económica” sobre si el empleado tiene carga de trabajo suficiente.
🔹 Clave 2: Lo relevante es que exista una persona contratada a jornada completa y un local afecto, sin más exigencias valorativas.
🔹 Clave 3: La inspección no puede sugerir simulación sin aplicar expresamente el artículo 16 de la LGT, que exige una declaración motivada, con identificación del negocio simulado.
Seguridad jurídica y protección de la empresa familiar
El Tribunal Supremo invoca un principio fundamental: la finalidad de la norma es favorecer la continuidad de las empresas familiares y evitar su liquidación tras una sucesión. Por tanto:
- No debe aplicarse una interpretación restrictiva ni introducir requisitos no previstos legalmente.
- La contratación real y formal del empleado es suficiente, sin necesidad de acreditar productividad ni intensidad del trabajo.
¿Cómo afecta esto a Baleares?
En el contexto de Baleares, donde muchas familias poseen sociedades dedicadas al arrendamiento, esta sentencia:
Refuerza la posibilidad de aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se cumplen formalmente los requisitos del artículo 27.2 LIRPF.
No elimina el riesgo de inspección, pero acota las facultades de la Administración tributaria al exigir pruebas sólidas si quieren alegar simulación.
¿Y qué ocurre con el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)?
Aunque la sentencia se refiere expresamente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la conexión normativa entre ambos impuestos (art. 4.Ocho Ley 19/1991 IP) permite sostener que el mismo criterio debería ser válido para la exención en el Impuesto sobre Patrimonio, aplicable también a entidades familiares dedicadas al arrendamiento.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 aporta un gran avance para la seguridad jurídica de los contribuyentes y clarifica uno de los aspectos más conflictivos en la aplicación de los beneficios fiscales por empresa familiar: es suficiente con cumplir los requisitos formales, sin necesidad de justificar económicamente la necesidad del empleado.
Desde Vicens Assessors, como expertos en fiscalidad patrimonial y sucesoria en Mallorca, recomendamos revisar las estructuras empresariales familiares y documentar adecuadamente la contratación y afectación del local para maximizar los beneficios fiscales.