Nuevos tipos en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 2025

Reforma fiscal 2025: rebaja del Impuesto sobre Sociedades
Reforma fiscal 2025: rebaja del Impuesto sobre Sociedades

1. Introducción: una rebaja fiscal progresiva para las empresas

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), introduciendo una reducción progresiva de los tipos de gravamen que comenzará a aplicarse en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Esta medida se articula a través de la Disposición Transitoria Cuadragésima Cuarta (DT 44ª), que regula el régimen transitorio para los ejercicios 2025 y 2026, y culminará en 2029 con la plena aplicación del artículo 29.1 LIS, donde se recogen los tipos definitivos.

El objetivo es alinear el impuesto con la capacidad económica real de las empresas, mejorar la liquidez de las pymes y favorecer la reinversión productiva.

2. Tipos de gravamen aplicables según la nueva normativa

Los nuevos tipos de gravamen se aplican en función del volumen de negocio y del tramo de base imponible. Se diferencian las microempresas (importe neto de cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), las empresas de reducida dimensión (ERD) (importe neto de cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) y el resto de entidades.

Cuadro tipos impositivos
Cuadro tipos impositivos

Según el artículo 42 del Código de Comercio, cuando una entidad forma parte de un grupo mercantil, los límites de facturación se determinan a nivel consolidado.

Los tipos reducidos no resultan aplicables a las entidades patrimoniales, de acuerdo con el artículo 5.2 LIS, ni a aquellas que carezcan de actividad económica efectiva.

3. Fundamento y alcance de la reforma

El artículo 29 LIS configura un sistema de gravamen progresivo que distingue entre tramos de base imponible, permitiendo que los primeros beneficios tributen a un tipo inferior. Este diseño responde al principio de capacidad económica (artículo 31 CE) y busca reforzar la competitividad de las pequeñas sociedades.

Con la Ley 7/2024, el legislador consolida un modelo de tributación adaptado a las realidades empresariales y con un calendario claro de reducción de tipos entre 2025 y 2029.

En el ámbito autonómico, la Reserva para Inversiones en las Illes Balears (RIB), introducida  mediante la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, refuerza este entorno de rebaja fiscal.

4. El régimen fiscal balear: un complemento estratégico

La RIB ya forma parte de la estrategia fiscal que aplicamos con muchos de nuestros clientes, como instrumento clave para reducir la carga fiscal y canalizar la reinversión productiva en la economía local. La RIB permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del IRPF hasta en un 90 % de los beneficios no distribuidos, siempre que se destinen a inversiones productivas realizadas en el archipiélago.

Estas inversiones pueden consistir en:

  • La adquisición o mejora de activos fijos nuevos afectos a la actividad.

  • Proyectos de innovación, digitalización o eficiencia energética.

  • La creación de empleo o ampliación de instalaciones.

  • Inversiones en transición ecológica y modernización empresarial.

La reserva debe dotarse con cargo al beneficio contable y materializarse en un plazo máximo de tres años, manteniéndose durante al menos cinco años. También hay una serie de requisitos mercantiles y contables que deben cumplirse.

Su compatibilidad con los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades convierte a Baleares en uno de los territorios con menor tributación efectiva del territorio nacional fomentando a las empresas que reinvierten sus beneficios en el archipiélago.

5. Otros incentivos fiscales complementarios

Además de la RIB, existen numerosos mecanismos estatales previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que pueden combinarse para reducir la tributación efectiva de las empresas.

Por ejemplo:

  • La reserva de capitalización (art. 25 LIS), que incentiva la reinversión de beneficios mediante el refuerzo de los fondos propios.

  • La reserva de nivelación (art. 105 LIS), aplicable a entidades de reducida dimensión para compensar bases imponibles negativas futuras.

  • Las deducciones por inversiones en sostenibilidad, innovación o I+D+i (arts. 35 y ss. LIS), que permiten minorar directamente la cuota íntegra del impuesto.

Sin embargo, la idoneidad de cada instrumento depende del perfil de la empresa, de su actividad económica, del grado de inversión previsto y de su estructura patrimonial y financiera.

Una planificación fiscal adecuada permite combinar estos instrumentos y alcanzar una tributación efectiva significativamente inferior al tipo nominal.

6. Conclusión: un entorno fiscal favorable que requiere planificación

Los nuevos tipos de Impuesto sobre Sociedades y el régimen fiscal balear conforman un panorama fiscal favorable para las empresas con actividad económica real en Baleares. La combinación entre los tipos reducidos estatales y la RIB autonómica permite una optimización fiscal sólida, legal y sostenible, especialmente en sectores industriales, turísticos y de servicios.

En Vicens Assessors, diseñamos con nuestros clientes una estrategia fiscal a medida, aplicando la RIB y los distintos incentivos fiscales de forma coordinada para maximizar el ahorro y reforzar la competitividad empresarial.

Autor: Virginia Vicens Monserrat, Socia de Vicens Assessors

© Mediterrania d’Assessoria i Consultoria, S.L. Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción total o parcial de este contenido, por cualquier medio o procedimiento, sin la autorización expresa y por escrito de su titular. Cualquier uso no autorizado constituirá una infracción de los derechos de propiedad intelectual conforme a la legislación vigente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio